Normalmente, las personas que amamos viajar con nuestra casa a cuestas, somos personas tranquilas, que amamos la naturaleza, la libertad de levantarnos en un punto cualquiera y que disfrutamos del camino.
Pero nunca está demás recordar que existen límites de velocidad para que no nos multen, pero sobre todo, existen, para protegernos en general, y que no se nos estropee una salida o una aventura en familia.
¿Os sabéis cuáles son los límites para cada vehículo: camper, caravana o autocaravana?
La DGT lo deja claro: los límites importan
Para quienes pensasen que la DGT no iba a cuidar la publicidad y se iba a olvidar de los límites, habéis fallado. Recientemente han publicado una imagen que nos recuerda a todos, cuál es nuestra velocidad máxima. Quien avisa no es traidor, desconocer la norma no te exime de cumplirla, por eso mejor, estar informados.
Recientemente muchos accidentes podrían haberse evitado con menor velocidad al volante. Y a veces no sólo ponemos en riesgo nuestra vida. Vamos a recordar los límites de velocidad vigentes en 2021 para España por si alguien, los tiene poco frescos, y evitamos, por fortuna, un susto.
Lo vamos a hacer basándonos en la MMA o ‘Masa Máxima Autorizada’, que debe constar en la Ficha de Inspección Técnica del Vehículo (ITV) el apartado correspondiente.
Está situada debajo de la TARA. Por este orden en la ficha técnica: Marca, Tipo, Variante, Denominación comercial y Tara y MMA o ‘Masa Máxima Autorizada’.
Limites de velocidad vigentes en 2021 para vehículos con remolque, furgonetas, caravanas y autocaravanas.
MMA inferior a 3.500 kilos
Suelen pertenecer a este grupo turismos, motocicletas, pick-up y autocaravanas con una MMA inferior a 3.500 kilos. Este grupo de vehículos son los que pueden circular a mayor velocidad (por su peso) y tienen un límite de 120 km/h en autopistas/autovías y de 90 km/h en carreteras convencionales.
Vehículos derivados de turismos, vehículos mixtos adaptables y los autobuses
Estos vehículos pueden ir en autopista y autovía hasta a 100 km/h y en carreteras convencionales a 90 km/h.
MMA superior a 3.500 kilos
Los automóviles con remolque, vehículos articulados, furgones, furgonetas, camiones, tractocamiones, autocaravanas con una MMA superior a 3.500 kilos y resto de vehículos, la norma es clara y más restrictiva: 90 km/h en autopistas y autovías y 80 km/h en carreteras convencionales.
Bicis y moticicletas:
Para aquellos que viajéis con bicicletas os servirá también esta información. Las bicicletas pueden ir a 45km/h por autovía. Por carreteras convencionales igual, 45km/h.
Sin embargo los ciclomotores, no pueden salir a a autopista ni autovía. Sólo pueden ir por vías convencionales a 45km/h.
Aquí podéis ver el enlace al Tweet de la DGT:
Como siempre os invitamos a conducir con precaución y a viajar seguros. Por vosotros, por los seguros y por todos los demás de la carretera. Esperamos haber ayudado.
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