La Dirección General de Tráfico (DGT) ha anunciado cambios significativos en la normativa que regula la Inspección Técnica de Vehículos (ITV). A partir de este año, ciertos vehículos estarán exentos de pasar la ITV, una noticia que, sin duda, será recibida con alivio por muchos propietarios.

 

La ITV y sus obligaciones

Pasar la ITV ha sido, desde siempre, una obligación que certifica que un vehículo está en condiciones óptimas para circular de manera segura por las carreteras. Según el Real Decreto 920/2017, la periodicidad de estas inspecciones depende del tipo de vehículo y su antigüedad. Generalmente, los vehículos deben pasar su primera inspección a los cuatro años desde su matriculación. Después, la frecuencia aumenta: cada dos años hasta los diez años de antigüedad y anualmente para los vehículos más antiguos.

Circular sin una ITV favorable no sólo puede acarrear multas de al menos 200 euros, sino también problemas con las aseguradoras, que podrían negarse a cubrir daños en caso de accidente. Sin embargo, hay una excepción notable que ha sido recientemente actualizada en la normativa.

 

Vehículos históricos: Exentos de la ITV

La actualización de la normativa, basada en un reglamento que data de 1995, establece que los coches y ciclomotores matriculados antes del 1 de enero de 1950 están exentos de la obligación de pasar la ITV. No obstante, los propietarios de estos vehículos pueden optar por realizar la inspección de manera voluntaria si lo desean.

Esta exención tiene como objetivo promover la presencia de vehículos históricos en las calles, reforzando su estatus como parte del patrimonio cultural. Estos vehículos, que evocan tiempos pasados y momentos históricos del siglo XX, ahora pueden circular libremente sin estar sujetos a las estrictas normativas medioambientales que afectan a otros vehículos.

 

 

Ventajas adicionales para vehículos históricos

Además de la exención de la ITV, los vehículos históricos también están exentos de las restricciones de circulación en zonas de bajas emisiones. Este cambio, aprobado a principios de este año, permite a estos vehículos circular sin preocuparse por las limitaciones medioambientales, una ventaja significativa para los coleccionistas y entusiastas de coches clásicos.

Aunque algunos cuestionan la seguridad de estos vehículos antiguos, la DGT insta a los propietarios a mantenerlos en condiciones adecuadas para garantizar una conducción segura. Sin embargo, no todos los vehículos de esta antigüedad califican automáticamente como históricos; deben cumplir con ciertos requisitos adicionales.

 

Requisitos para la catalogación de vehículos históricos

Para que un vehículo sea considerado histórico y, por tanto, esté exento de la ITV, debe cumplir con varios criterios:

  • Debe estar inscrito en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español.
  • Debe haber sido declarado bien de interés cultural, o haber participado en un evento histórico significativo.
  • El vehículo no debe haber sufrido modificaciones en componentes clave como el motor, frenos, dirección, suspensión o carrocería.

 

Otros vehículos exentos de la ITV

Además de los vehículos históricos, existen otros tipos de vehículos que también están exentos de pasar la ITV, al menos durante los primeros años de vida:

  • Motocicletas, cuadriciclos y quads: exentos durante los primeros cuatro años.
  • Turismos y vehículos de uso privado (capacidad hasta nueve pasajeros): exentos durante los primeros cuatro años.
  • Ciclomotores: exentos durante los primeros tres años.
  • Vehículos de alquiler y de escuelas de conductores: exentos durante los primeros dos años.
  • Caravanas remolcadas con MMA superior a 750 kg: exentos durante los primeros seis años.
  • Camiones y remolques de hasta 3.500 kg: exentos durante los primeros dos años.
  • Vehículos especiales para obras y servicios (velocidad máxima superior a 25 km/h): exentos durante los primeros cuatro años.

 

 

Por otro lado, los vehículos que han sido dados de baja, ya sea temporal o definitivamente, tampoco están obligados a pasar la ITV, a menos que el propietario decida rehabilitar el vehículo para volver a ponerlo en circulación.

 

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