La Ley de Costas y las Autocaravanas
Pasar la noche junto al mar, con el sonido de las olas de fondo, bajo un impresionante cielo estrellado, y con un amanecer que se pierde en un infinito de tonos azules. Hay muchas cosas buenas de viajar en autocaravana, pero sin duda dormir al lado del mar es una de las mejores. Pero, ¿está realmente permitido? Te contamos qué dice exactamente la Ley de Costas, y lo que está permitido y no de pernoctar con la autocaravana junto al mar.
¿Se puede pernoctar con Autocaravana o Caravana en la Playa?
La Ley 22/1988 tuvo un objetivo claro: garantizar el uso público de la ribera del mar y preservar el entorno natural. En el momento de su aprobación las autocaravanas no tenían, ni de lejos, la presencia que tienen actualmente y, por tanto, no se incluye ninguna referencia a las mismas. Tampoco se hizo ninguna aclaración al respecto en la Ley 2/2013. Así, la normativa en cuanto a pernoctar con la autocaravana junto al mar está de todo menos clara.
La primera pregunta que debemos responder es ¿a qué terrenos afecta la Ley de Costas? La respuesta abarca a todo aquel terreno que se encuentra cerca del mar, y es concretamente la siguiente:
«La Ley de Costas afecta prácticamente a todo aquel territorio público que se encuentra cerca del mar, como la ribera del mar y de las rías, así como sus accesiones; las marismas, albuferas, marjales, esteros y, en general, las partes de los terrenos bajos que se inundan como consecuencia del flujo y reflujo de las mareas, de las olas o de la filtración del agua del mar como consecuencia directa o indirecta de obras, como los puertos e instalaciones portuarias; los terrenos acantilados sensiblemente verticales; los terrenos deslindados como dominio público que por cualquier causa han perdido sus características naturales de playa, acantilado o zona marítimo-terrestre; los islotes en aguas interiores y mar territorial; los terrenos colindantes con la ribera del mar que se adquieran para su incorporación al dominio público marítimo-terrestre y las obras e instalaciones construidas por el Estado en dicho dominio; así como las obras e instalaciones de iluminación de costas y señalización marítimas (faros), construidos por el Estado, cualquiera que sea su localización, además de los terrenos afectados al servicio de las mismas».
Lo que sí es obvio es que en aquellos lugares donde está autorizado el accedo de vehículos y existen aparcamientos, podemos estacionar con la autocaravana sin problema. Pero hay veces en las que existe una limitación de acceso a nuestros vehículos. En este caso, la administración local podrá regular el tránsito de vehículos dentro de su término municipal, pero siempre por motivos de peso o tamaño, nunca por la categoría del vehículo.
Y lo que debe ser igualmente obvio es que siempre habría que estacionar únicamente en los espacios habilitados como aparcamiento, y nunca de forma libre, en caminos o zonas de uso restringido , ya que por esto sí que podríamos ser multados.
Pero, ¿dónde viene la controversia? En uno de los artículos de la Ley de Costas se recoge que se prohíben los campamentos y acampadas. Nosotros lo tenemos claro, pero son muchos los agentes de seguridad que no son (o no quieren ser) conscientes de que cuando una autocaravana se encuentra aparcada sobre sus ruedas, sin desplegar elementos de acampada, abrir ventanas batientes, ni verter ningún tipo de fluido no se encuentra acampada, sino simplemente estacionada.
El problema auténtico es que, como casi siempre ocurre con las autocaravanas, nos encontramos ante una ley que deja demasiado margen a la interpretación.
Información extraída de On Road Magazine
Te recomendamos leer una publicación de junio de 2021 sobre las multas más frecuentes en Autocaravana y Caravana y cómo evitarlas.
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Tengo un vehículo vivienda y me han denunciado en tres ocasiones: a las 09:30 horas, a las 16:30 horas y a las 04: 00 horas. Las denuncias se basan en un único argumento. por VOCACIÓN DE PERMANENCIA y añadiendo que el conductor se encontraba ausente. No se hace constar, en ninguna de las denuncias, ninguna otra circunstancia que diera lugar a una denuncia. Denuncié en el Juzgado de Guardia y el Juez me dice que recurra.
La conclusión que saco es es las Instrucciones de la DGT , de OBLIGADO CUMPLIMIENTO, son una mentira , un engaño a los ciudadanos y no tienen ninguna validez jurídica . Todo lo expuesto lo puedo demostrar con las respectivas diligencias dirigidas al Juzgado de Guardia de San Bartolomé de Tirajana ( Las Palmas) Saludos.
Si estás solo estacionado, sin acampar, no veo mayor problema!