Sí. Cada vez son más los que disfrutan sintiéndose libres o, lo que es lo mismo, viajando en autocaravana. El tirón es evidente, pero la reglamentación nunca termina de estar clara. Al ser a la vez vehículo y vivienda, las autocaravanas han visto cómo tenían que someterse a leyes diferentes dependiendo de la comunidad, la provincia o la localidad. Así la confusión parece lógica. ¿Quieres saber lo que se puede y no se puede hacer? Atento a esta normativa de autocaravanas. ¡Di no a las multas!

Diferencias entre estacionar y acampar

Se considera que una autocaravana está aparcada y no acampada cuando se encuentra estacionada sin que existan elementos propios que desborden el perímetro del vehículo (todos, mesas, ropas e incluso el peldaño de acceso al interior) y cuando no sobrepasa los límites de la plaza. No sólo eso, sino que debe estar en contacto con el suelo exclusivamente por las ruedas (excepto si estás aparcado en una cuesta, aquí podrás incluir una calza por motivos de seguridad), no debe emitir ningún tipo de fluido y, por supuesto, sin nada de ruidos molestos como la puesta en marcha de un generador de electricidad. Siempre que se respeten estas normas, el vehículo podrá estacionar en cualquier aparcamiento. Y sí, en su interior los integrantes podrán realizar todo tipo de actividad al tener un uso privado.

Sin embargo, cuando la autocaravana está acampada es obligatorio utilizar áreas habilitadas para este tipo de vehículos. ¿Y qué significa acampar? Pues todo lo que el simple estacionamiento no permite: instalar accesorios fuera del vehículo, llenar o vaciar aguas, generar ruido o sobrepasar el perímetro de la plaza. En este caso, se siguen las normas de cada comunidad, y puedes ser multado si no las cumples.

Ley autocaravanas

Lo que ocurre en muchos casos es que se aplican leyes de turismo y medio ambiente en vez de las viales, que deberían ser las que habría que tener en cuenta. Como suele ser habitual, cada administración hace su propia interpretación, a pesar de que la situación está clara desde 2008 con la aprobación por el Ministerio del Interior de la Instrucción 08-V-74 de la Dirección General de Tráfico. En ella se dice literalmente: «mientras un vehículo cualquiera esté correctamente estacionado, sin sobrepasar las marcas viales de delimitación de la zona de estacionamiento, ni la limitación temporal del mismo, si la hubiera, no es relevante el hecho de que sus ocupantes se encuentren en el interior del mismo».

El problema que sigue existiendo hoy en día es que en muchos pueblos españoles aún consideran que dormir en el interior de la autocaravana es acampar. ¿Lo mejor? Lleva los documentos que te dejamos a continuación en tu autocaravana y probarás que no estás haciendo nada ilegal.

Con todo lo dicho anteriormente, ya no tendrás problemas con las multas =) (crucemos los dedos). Pero sí realmente quieres que tu autocaravana no te obligue a rascarte el bolsillo, viaja seguro. En Velasco Seguros tenemos las mejores garantías y los mejores precios para responder ante cualquier percance. Más de 20 años de experiencia en seguros de autocaravanas. Consulta precios sin compromiso.

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